Artículo 13°.- De los Servicios Básicos de Agua, Desagüe y Energía Eléctrica Toda Habilitación Urbana deberá cumplir con la presentación de la factibilidad de servicios básicos, con la finalidad de garantizar el abastecimiento del servicio de agua, tratamiento y disposición de los desagües; así como la ejecución, operación y mantenimiento de los servicios de distribución del agua potable, tratamiento y disposición de los desagües y abastecimiento de energía eléctrica, en dichas zonas, en la forma dispuesta por la legislación vigente de la materia, de manera que se evite la afectación de derechos y los usos de agua de terceros.