Artículo 11°.- Zona de Reglamentación Especial N° 01 Las áreas calificadas como Zona de Reglamentación Especial N° 1 (ZRE-1), referidas a los suelos donde se encuentran operando formalmente las ladrilleras que cuentan con autorización municipal de funcionamiento, en razón a colindar con predios con edificaciones existentes o en los que se vayan a ejecutar edificaciones nuevas, se sujetan a los siguientes parámetros urbanísticos: a. Deberán implementar un sistema de protección a modo de evitar el acceso por todo el perímetro de la unidad de producción de ladrillos. b. Deben considerar una franja de amortiguamiento no menor de 10.00 mts. de ancho, con arborización, en todo el perímetro de la unidad de producción de ladrillos. c. En caso que el titular de la ladrillera opte por el cese de operación de la unidad de producción de ladrillos, dicha área asumirá la zonificación y parámetros establecidos para el Área 5 denominada Zona de Generación de Espacio Público con Alta Densidad regulada en el artículo 5° de la presente Ordenanza.