ORD-MML-1849 — Artículo 10°

Ordenanza MML N° 1849 — Aprueba la Anexión al Área Urbana y el Reajuste de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Carabayllo (modifica el Plano de la Ordenanza N° 1105-MML) · Carabayllo, Lima · Vigente desde 28 de diciembre de 2014

Artículo 10°.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista En áreas calificadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) se permitirá única y exclusivamente forestación con especies nativas, protección y seguridad física, así como circuitos eco- turísticos, recreacionales y educativos con tratamiento paisajista. Esta calificación no le confiere la condición de área urbana, por lo tanto no podrá habilitarse para uso distinto al permitido, en consecuencia las personas y/o promotores que desarrollen actividades contrarias a la finalidad del tipo de uso del suelo, serán denunciados penalmente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que conlleve su accionar. Asimismo, las especies arbóreas existentes, más las que se desarrollen en zonas denominadas PTP, así como el uso de su suelo, tendrán el régimen de protección y conservación que contempla la Ordenanza N° 525-MML, su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía N° 073 o la norma de la materia que se encuentre vigente.

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