Artículo 4O.- Concepto de Colindancia de Alturas Establecer que en el área materia de la presente Ordenanza. complementariamente a las Alturas normativas y Planos de Alturas aprobados, se aplica el concepto de Colindancia para precisar el numero de pisos o altura de edificación que corresponde a un predio que se ubica inmediatamente vecino a una edificación de mayor altura. Los criterios aprobados se especifican en las Especificaciones Normativas A.16 (Anexo No 03). Artlculo So.- lndlce de Usos para la Ublcaci6n de Actividades Urbanas
[PAGINA_2]
[PAGINA_3]
[PAGINA_4]
[PAGINA_5]
[PAGINA_6]
[PAGINA_7] ZONA USO RESIDENCIAL TAMAÑO DE ALTURA DE AREA LIBRE ESTACIONAMIENTO COMPATIBLE LOTE EDIFICACIÓN Comercio Vecinal RDB - RDM Existente 3 pisos No exigible para uso 1 cada 50 m2 de área construida CV Según entorno Según Proyecto comercial. Los pisos destinados a vivienda dejaran el área Comercio Zonal RDB - RDM Existente 5 pisos requerida según el uso 1 cada 50 m2 de área construida CZ Según entorno Según Proyecto (2) residencial compatible. (1) La Municipalidad Distrital podrá proponer estacionamientos diferentes a los señalados