ORD-MML-1117-PACHACAMAC — Artículo A.1

Ordenanza MML N° 1117 — Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Lurín y Pachacámac (Cuenca Baja del Río Lurín, Áreas de Tratamiento Normativo I y IV) · Pachacámac, Lima · Vigente desde 12 de enero de 2008

ANEXO Nº 03

ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTES A LA CUENCA BAJA DEL RÍO LURÍN

A. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS:

A.1 Las alturas máximas indicadas en los Cuadros Resumen de Zonificación aplican a lotes iguales o mayores al normativo.

A.2 La subdivisión de lotes solo se permite si los lotes resultantes (área y frente) son iguales o mayores al mínimo normativo señalado en los Cuadros de Normas de Zonificación.

A.3 Las áreas de Aportes de Habilitación Urbana mantienen su finalidad aprobada, independientemente de la calificación en el Plano de Zonificación.

A.4 En Zonas de Comercio, no es obligatorio destinar el predio a Uso Comercial; puede destinarse íntegramente a Uso Residencial.

B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO:

B.1 Los predios zonificados con Uso Educativo (E1) o de Salud (H1, H2) serán compatibles con el uso del entorno, sin requerir Cambio Específico de Zonificación, al concluir sus actividades.

B.2 En Zonas Residenciales de Densidad Media, el uso complementario a la vivienda permite en el primer piso de edificaciones unifamiliares, oficinas administrativas y actividades artesanales a pequeña escala, que ocupen un máximo del 35% del área del lote y con las actividades específicas compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.

C. RELACIONADAS CON ASPECTOS DE CARÁCTER GENERAL

C.1 La habilitación y edificación de establecimientos Industriales en terrenos calificados como I2 mediante la presente Ordenanza, que antes estuvieron dedicados a usos distintos, estará sujeta a la formulación y aprobación previa del Planeamiento Urbano del sector.

C.2 Los establecimientos industriales localizados y a localizarse en el Trapecio de Lurín, estarán sujetos a las siguientes condiciones: * Las actividades industriales deben corresponder como máximo a las características y niveles operacionales de la industria liviana (I2). * Estudio de Impacto Ambiental favorable aprobado por la autoridad competente para nuevos establecimientos o Plan de Adecuación y Manejo Ambiental para industrias existentes.

* Factibilidad de Servicios de agua, energía eléctrica, tratamiento de efluentes y su disposición final sin impactos negativos. * Sistema de disposición de desechos sólidos según normas vigentes para establecimientos industriales. * Franja perimetral de aislamiento en cada predio, libre de edificaciones y tratada como área verde. * Área libre mínima de 50% dentro de cada lote habilitado, tratada como área verde, predominantemente arborizada. * Altura máxima de edificación definida por evaluación integral, no superando los 9 mts.

C.3 Los titulares de establecimientos y/o actividades industriales y comerciales, para obtener la aprobación de proyectos y autorizaciones administrativas referidas a la habilitación urbana,

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