ORD-MML-1117-LURIN — Artículo C.3

Ordenanza MML N° 1117 — Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Lurín y Pachacámac (Cuenca Baja del Río Lurín, Áreas de Tratamiento Normativo I y IV) · Lurín, Lima · Vigente desde 12 de enero de 2008

* Las actividades industriales deben corresponder a industria liviana (I2) como máximo. * Se requiere Estudio de Impacto Ambiental favorable (nuevos establecimientos) o Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (industrias existentes). * Se necesita factibilidad de servicios de agua, energía eléctrica, tratamiento de efluentes y disposición final sin impactos negativos. * El sistema de disposición de desechos sólidos debe cumplir normas vigentes para establecimientos industriales. * Cada predio debe tener una franja perimetral de aislamiento, libre de edificaciones y tratada como área verde. * El área libre mínima dentro de cada lote habilitado es del 50%, tratada como área verde y predominantemente arborizada. * La altura máxima de edificación se define por evaluación integral, no superando los 9 mts.

C.3 Los titulares de establecimientos o funcionamiento deben acompañar el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad competente. En el proceso de habilitación urbana con fines industriales, se presentará documentación sobre: incidencia en el paisaje y medio natural, previsiones urbano-ambientales, estudio de infraestructura necesaria (vías, agua, energía eléctrica, eliminación de efluentes y residuos).

C.4 Los predios ribereños del río Lurín deben considerar el área correspondiente al Parque Metropolitano del Río Lurín y la Franja de Uso Restringido paralela. La zonificación precisa será resultado de trabajo de campo y realizada por Municipalidades Distritales en coordinación con el sector Agricultura y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

C.5 El sector de la quebrada de Tinajas está identificado en el Plano de Zonificación como Área de Reserva para futura expansión urbana, según Ordenanza N° 310-MML.

C.6 La Zonificación Específica de la Cuenca Baja del Río Lurín, aprobada por Ordenanza N° 310-MML, desarrolla la Zonificación Generalizada. Esta no da derecho a expedición de certificados de zonificación, certificados de parámetros urbanísticos, aprobación de proyectos de habilitación urbana, licencias de construcción, licencias de funcionamiento u otros procedimientos similares.

C.7 La delimitación de zonas arqueológicas será definida por el Instituto Nacional de Cultura. La ocupación de terrenos en el entorno de dichas zonas requiere Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos expedidos por dicha institución.

D. ESPECIFICACIONES NORMATIVAS SEGÚN ZONIFICACIÓN

Además de lo señalado en el presente Anexo, son de aplicación las Especificaciones Normativas según tipo de Zonificación, indicadas en el Anexo N° 2, Cuadro de Normas de Zonificación.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.