Artículo 9º.- Zona de Reglamentación Especial del Sector de Collanac Establecer como Zona de Reglamentación Especial el sector localizado entre los Distritos de Pachacámac y Cieneguilla, señalado en el Plano de Zonificación que se aprueba mediante la presente Ordenanza. En dichos terrenos, la Comunidad Campesina de Collanac, en coordinación con las Municipalidades Distritales de Pachacámac y Cieneguilla, deberá elaborar el estudio de Planeamiento Urbano que defina la vocación del área, la distribución de los diferentes usos del suelo (residenciales, comerciales, industriales, equipamiento urbano, comunales y otros), la estructura vial, la accesibilidad y factibilidad de servicios, considerando aspectos de seguridad física, impacto ambiental y otros que sean necesarios. Deberá formular la propuesta respectiva en un plazo de 180 días calendario. Dicha Propuesta, con la opinión de las Municipalidades Distritales respectivas y del Instituto Metropolitano de Planificación de la MML, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación mediante Ordenanza Metropolitana.