MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDIA Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel vecinal y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edificaciones Los aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios resultantes del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados. Prevalece la calificación que se indique en el plano de Zonificación que se aprueba por la presente Ordenanza, por ser usos compatibles con los usos residencial y comercial.