ORD-MML-1117-LURIN — Artículo 34.2

Ordenanza MML N° 1117 — Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Lurín y Pachacámac (Cuenca Baja del Río Lurín, Áreas de Tratamiento Normativo I y IV) · Lurín, Lima · Vigente desde 12 de enero de 2008

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDIA por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital respectiva emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión.

Tercera.- Dispóngase que en los distritos de Cieneguilla y parte de Pachacamac y Lurín, no son de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza N° 620-MML y el Artículo Primero de la Ordenanza N° 738-MML.

Cuarta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinados. Sin embargo, teniéndose en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima SERPAR LIMA, del Fondo Municipal de Renovación Urbana - FOMUR y del Ministerio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autorícese a las Municipalidades Distritales de Lima para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a estos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que corresponden a la zonificación del entorno inmediato.

Quinta.- Dispóngase, que todos los Órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades de Cieneguilla, Pachacamac y Lurín, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad.

Sexta.- La Zonificación Específica que se aprueba mediante la presente Ordenanza desarrolla la Zonificación Generalizada aprobada mediante la Ordenanza N° 310-MML. Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. En Lima a los

JOSE ALBERTO DANOS ORDOÑEZ Secretario General del Concejo

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO ALCALDE DE LIMA

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