Artículo 13º.- Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental de Actividades Industriales Establecer que, para salvaguardar riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes en el Trapecio de Lurín, el entorno del Parque Industrial San Pedro y de Conchán, deberán contar con Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA); las nuevas instalaciones industriales deberán contar obligatoriamente con Estudios de Impacto Ambiental (EIA), aprobados por la Autoridad competente. La Zonificación que se aprueba con la presente Ordenanza es responsabilidad de las Municipalidades Distritales controlar su cumplimiento.