DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Dispóngase que los expedientes en trámite relacionados a Cambios Específicos de Zonificación de los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra, cuya zonificación se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, para ser resueltos según lo aprobado en la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Dispóngase que en un plazo de 180 días en la Zona de Reglamentación Especial ZRE de Zapallal, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por separado, elaboren una propuesta de Planeamiento Integral del área. Esta comprenderá el Ordenamiento Ambiental, la Zonificación de los Usos del Suelo y Esquema Vial. Los estudios se presentarán al Instituto Metropolitano de Planificación para evaluación, consolidación y formulación de la propuesta definitiva, la cual será aprobada por Ordenanza Metropolitana.
TERCERA.-