Artículo 9°.- Ocupación de Quebradas, Laderas y Margen del Río Chillón Establecer que la ocupación y edificación de terrenos localizados en quebradas, laderas de cerro y habilitaciones colindantes con la faja marginal del Río Chillón, en los Distritos de Puente Piedra y Carabayllo, calificados con uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Vivienda Taller (VT), por riesgo geológico, requieren aprobación y regulación de INDECI.