ORD-MML-1105-PUENTEPIEDRA — Artículo 4°

Ordenanza MML N° 1105 — Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Carabayllo y Puente Piedra (Área de Tratamiento Normativo I) · Puente Piedra, Lima · Vigente desde 14 de diciembre de 2007

Artículo 4°.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonificación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específicos para su localización.

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