ORD-MML-1105-PUENTEPIEDRA — Artículo 34.2

Ordenanza MML N° 1105 — Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Carabayllo y Puente Piedra (Área de Tratamiento Normativo I) · Puente Piedra, Lima · Vigente desde 14 de diciembre de 2007

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDIA Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específicos de Zonificación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza, tendrán plena vigencia hasta el plazo establecido en el Primer Párrafo de la presente Disposición Final.

SEGUNDA.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específicos de Zonificación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por las Municipalidades Distritales de Carabayllo y Puente Piedra, cuando corresponda, y de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberá cumplirse el siguiente proceso: 1. Los interesados presentarán sus iniciativas a las Municipalidades Distritales de Carabayllo y Puente Piedra según sea el caso.

2. La Municipalidad Distrital respectiva, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonificación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específico de Zonificación. El órgano competente de las Municipalidades Distritales formulará el Informe Técnico correspondiente. 3. La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planificación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5. El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específico de Zonificación mediante Ordenanza.

6. En el caso de una propuesta de Cambio Específico de Zonificación de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión.

TERCERA.- Dispóngase que en los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra, no sea de aplicación el artículo 34.2 de la Ordenanza N° 620-MML de fecha 04 de abril del 2004 y el Artículo Primero de la Ordenanza N° 730-MML de fecha 18 de diciembre del 2004.

CUARTA.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA, el Fondo Municipal de Renovación Urbana – FOMUR y el Ministerio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autorícese a las Municipalidades Distritales para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a éstos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que correspondan a la zonificación del entorno inmediato.

QUINTA.- Dispóngase que todos los Órganos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de Carabayllo y Puente Piedra, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad.

SEXTA.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. En Lima, 14 DIC 2007

[FIRMA] LUIS CASTAÑEDA LOSSIO ALCALDE DE LIMA [FIRMA] JOSE ALBERTO DANOS ORDOÑEZ Secretario General del Concejo

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