ORD-MML-1105-PUENTEPIEDRA — Artículo 11°

Ordenanza MML N° 1105 — Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Carabayllo y Puente Piedra (Área de Tratamiento Normativo I) · Puente Piedra, Lima · Vigente desde 14 de diciembre de 2007

Artículo 11°.- Zona de Reglamentación Especial Quebrada Torre Blanca Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE el área localizada en la Quebrada Torre Blanca, Distrito de Carabayllo. La Municipalidad Distrital de Carabayllo, en coordinación con los propietarios, elaborará un Estudio de Ordenamiento Ambiental y Riesgo Físico, así como Planeamiento Urbano. Esto definirá los usos del suelo, zonas de ocupación residencial, equipamientos urbanos requeridos y esquema de vías, permitiendo ocupación ordenada, planificada y sin riesgo físico. Dicho estudio se presentará a la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa opinión del IMP, para aprobación por Ordenanza Metropolitana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Dispóngase que los expedientes en trámite relacionados a Cambios Específicos de Zonificación de los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra, cuya zonificación se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, para ser resueltos según lo aprobado en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Dispóngase que en un plazo de 180 días en la Zona de Reglamentación Especial ZRE de Zapallal, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por separado, elaboren una propuesta de Planeamiento Integral del área. Esta comprenderá el Ordenamiento Ambiental, la Zonificación de los Usos del Suelo y Esquema Vial. Los estudios se presentarán al Instituto Metropolitano de Planificación para evaluación, consolidación y formulación de la propuesta definitiva, la cual será aprobada por Ordenanza Metropolitana.

TERCERA.-

Dispóngase que en un plazo de 180 días la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en la zona calificada como Zona de Reglamentación Especial ZRE de la Quebrada Torre Blanca, elabore un Estudio de Ordenamiento Ambiental y Riesgo Físico, así como Planeamiento Urbano. Este estudio definirá los usos del suelo, las zonas de ocupación residencial, los equipamientos urbanos requeridos y el esquema de vías, permitiendo una ocupación ordenada, planificada y sin riesgo físico. Dicho estudio se presentará a la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa opinión del IMP, para aprobación por Ordenanza Metropolitana.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza. Los mismos, dentro de dos años, serán evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de Carabayllo y Puente Piedra, pudiendo ser reajustado lo pertinente. Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios Específicos de Zonificación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califiquen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final.

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