QUINTA.- Dispóngase que todos los Órganos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de Carabayllo y Puente Piedra, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad.
SEXTA.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. En Lima, 14 DIC 2007
[FIRMA] LUIS CASTAÑEDA LOSSIO ALCALDE DE LIMA [FIRMA] JOSE ALBERTO DANOS ORDOÑEZ Secretario General del Concejo