ORD-MML-1105-CARABAYLLO — Artículo B.3

Ordenanza MML N° 1105 — Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Carabayllo y Puente Piedra (Área de Tratamiento Normativo I) · Carabayllo, Lima · Vigente desde 14 de diciembre de 2007

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDIA B.3 En el frente de la Carretera a Canta (prolongación Av. Tupac Amaru), calificado como Zona Agrícola - A, podrán localizarse estaciones de servicio, grifos, gasocentros y otros similares, siempre que se respete la sección vial correspondiente y se cumpla con las condiciones de seguridad establecidas para este tipo de uso. B.4 Las industrias existentes, localizadas en Uso Conforme y que cuenten con Licencia de Funcionamiento, pero que en el Plano de Zonificación se señalen con un uso distinto, podrán mantener su vigencia de uso. Estas industrias deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente. B.5 En zonas calificadas como Vivienda Taller VT, se permitirá el uso mixto de vivienda con otras actividades señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, en lotes existentes con área igual o mayor de 120 m2.

B.6 En las zonas Vivienda Taller VT se aceptará la permanencia de establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen. Estos deberán adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que defina la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Órgano competente, en coordinación con el Municipio Distrital. No se permitirá la localización de nuevos establecimientos industriales. B.7 En las zonas calificadas como Reserva Urbana se permitirá el uso agrícola, pecuario y de explotación de minerales no metálicos hasta que sea requerida para fines de expansión urbana.

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