Artículo 10°.- Zona de Reglamentación Especial Zapallal Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE el área correspondiente a Zapallal. En el Plano de Zonificación que se aprueba, por tratarse de usos diversificados e incompatibles como Pecuarios, Residenciales, Industriales, lotes sin uso, se elaborará un estudio integral que defina la vocación futura del área y formule un Planeamiento Integral. Este debe comprender el Ordenamiento Ambiental, la Zonificación de Usos del Suelo y Esquemas Viales, y será aprobado mediante Ordenanza Metropolitana.