ORD-MML-1099-LURIGANCHO — Artículo DCF-4

Ordenanza MML N° 1099 — Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Ate, Lurigancho-Chosica y Chaclacayo (Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV) · Lurigancho-Chosica, Lima · Vigente desde 11 de diciembre de 2007

CUARTA.-

Ratífiquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares o modificarse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA y el Fondo Municipal de Renovación Urbana – FOMUR y el Ministerio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que reciban en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autorícese a las Municipalidades Distritales para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a estos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que corresponden a la zonificación del entorno inmediato.

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