TERCERA.- Dispóngase que en los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica, no son de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza N° 620-MML de fecha 04 de Abril del 2004 y el Artículo Primero de la Ordenanza N° 738-MML de fecha 18 de diciembre del 2004.