ORD-MML-1099-LURIGANCHO — Artículo DCF-2

Ordenanza MML N° 1099 — Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Ate, Lurigancho-Chosica y Chaclacayo (Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV) · Lurigancho-Chosica, Lima · Vigente desde 11 de diciembre de 2007

SEGUNDA.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específicos de Zonificación para promover la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital o metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima. El proceso es el siguiente:

1° Los interesados presentarán sus iniciativas a la Municipalidad Distrital respectiva.

2° La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonificación en el área urbana y considerando la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía donde se localiza la zona del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específico de Zonificación. El órgano competente de las Municipalidades Distritales formulará el Informe Técnico correspondiente.

3° La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo, declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación, elevándola a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

4° La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planificación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia.

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