ORD-MML-1099-LURIGANCHO — Artículo 9º

Ordenanza MML N° 1099 — Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Ate, Lurigancho-Chosica y Chaclacayo (Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV) · Lurigancho-Chosica, Lima · Vigente desde 12 de diciembre de 2007

Artículo 9º.- Locales Comunales Construidos en Zonas de Recreación Pública Los Centros de Educación Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreación Pública (ZRP) existentes, reconocidos y titulados por COFOPRI, no requieren calificación específica en el Plano de Zonificación. Las Zonas de Recreación Pública (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para uso recreacional, encargándose a la Municipalidad Distrital respectiva de su habilitación como área verde y/o deportiva.

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