Artículo 16º.- Zona de Reglamentación Especial Planta de Tratamiento SEDAPAL Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE – 3 el área señalada por SEDAPAL para la localización de una Planta de Tratamiento de Agua Potable para Lima Metropolitana. SEDAPAL deberá concretar la compra de los predios necesarios para la instalación de la Planta, por ser de necesidad e interés de la ciudad.