SEGUNDA.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específicos de Zonificación para promover la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital o metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima. El proceso es el siguiente:
1° Los interesados presentarán sus iniciativas a la Municipalidad Distrital respectiva.
2° La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonificación en el área urbana y considerando la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía donde se localiza la zona del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específico de Zonificación. El órgano competente de las Municipalidades Distritales formulará el Informe Técnico correspondiente.
3° La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo, declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación, elevándola a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
4° La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planificación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia.