ORD-MML-1099-CHACLACAYO — Artículo B.1

Ordenanza MML N° 1099 — Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Ate, Lurigancho-Chosica y Chaclacayo (Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV) · Chaclacayo, Lima · Vigente desde 12 de diciembre de 2007

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDIA B.1 Los predios zonificados con Uso Educativo (E1) son compatibles con el Uso del entorno, sin requerir Cambio Específico de Zonificación, cuando concluyan sus actividades educativas. B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), del Área de Tratamiento Normativo I, se permitirá en primer piso el uso complementario de Comercio a pequeña escala y Talleres Artesanales, hasta un área máxima igual al 35% del área del lote y con las actividades compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente. B.3 Las industrias existentes, localizadas en Uso Conforme y con Licencia de Funcionamiento, que en el Plano de Zonificación se aprueba en la presente Ordenanza, son calificadas con un uso distinto, podrán mantener su vigencia de uso. Esas industrias deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente. B.4 En zonas calificadas como vivienda taller, se permitirá el uso mixto de vivienda con otras actividades señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, en lotes existentes con área igual o mayor de 120 m2.

B.5 En las zonas Vivienda Taller se aceptará la permanencia de establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen. Estos deberán adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que defina la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Órgano competente, en coordinación con el Municipio Distrital. No se permitirá la localización de nuevos establecimientos industriales.

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