Artículo 9º.- Locales Comunales Construidos en Zonas de Recreación Pública Los Centros de Educación Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreación Pública (ZRP) existentes, reconocidos y titulados por COFOPRI, no requieren calificación específica en el Plano de Zonificación. Las Zonas de Recreación Pública (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para uso recreacional, encargándose a la Municipalidad Distrital respectiva de su habilitación como área verde y/o deportiva.