Artículo 8º.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Zonas Industriales Para salvaguardar riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deben contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente. Las Municipalidades Distritales controlarán el cumplimiento y monitoreo.