Artículo 7º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edificaciones Los aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios resultantes del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados. Prevalece sobre la calificación indicada en el plano de Zonificación aprobado por la Ordenanza.