Artículo 21°.- Zonas de Recreación y Concesiones Mineras Establecer que en las Concesiones Mineras ubicadas en Zonas de Recreación Pública ZRP y en explotación, podrán seguir operando hasta el término de su concesión. Al término, el área explotada será exclusivamente de uso de recreación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Dispóngase que los Expedientes en trámite relacionados a Cambios Específicos de Zonificación de los Distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica, cuya zonificación se aprueba por la presente Ordenanza, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, para ser resueltos en base a lo aprobado en esta Ordenanza.
SEGUNDA.-
Disponer que en un plazo de 180 días calendario la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, con participación de organizaciones institucionales y vecinales, elabore un estudio de Impacto Ambiental y Seguridad Física y el Planeamiento Integral en la zona de Huachipa – Ex Fundo Nievería. Este estudio debe definir posibilidades de ocupación, factibilidad de tendido de redes de servicios, vocación del área, esquema de vías y usos del suelo. El estudio debe ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que con opinión del IMP sea aprobado por Ordenanza.
TERCERA.-
Disponer que, en el marco del Reajuste Integral de Zonificación de Lima Metropolitana, en un plazo de 180 días calendario la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa, con la participación de las organizaciones institucionales y vecinales correspondientes, elabore el estudio ambiental, de usos del suelo y vialidad de la zona de la Lotización La Capitana, y con opinión de la