Artículo 11º.- Ocupación de Quebradas y Laderas La ocupación y edificación de terrenos localizados en las quebradas y laderas de Cerro en los distritos de Ate, Lurigancho-Chosica y Chaclacayo, calificados con uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Vivienda Taller (VT), por riesgo geotécnico, deben contar necesariamente con la aprobación y regulación de INDECI.