Artículo 4º.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas Disponer que las Municipalidades Distritales de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo elaboren el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Área de Tratamiento Normativo IV, el que deberá ser evaluado y aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza. En las Áreas de Tratamiento Normativo I y II serán de aplicación los Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobados mediante Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 05 de Mayo del 2006, complementada mediante Ordenanza Nº 1015 publicada el 14 de Mayo de 2007 y Ordenanza Nº 1015 –MML publicada el 14 de Mayo de 2007 respectivamente.