ORD-MML-1099-ATE — Artículo 34.2

Ordenanza MML N° 1099 — Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Ate, Lurigancho-Chosica y Chaclacayo (Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV) · Ate, Lima · Vigente desde 12 de diciembre de 2007

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDIA

SEGUNDA.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específicos de Zonificación para promover la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital o metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima. El proceso es el siguiente:

1° Los interesados presentarán sus iniciativas a la Municipalidad Distrital respectiva.

2° La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonificación en el área urbana y considerando la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía donde se localiza la zona del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específico de Zonificación. El órgano competente de las Municipalidades Distritales formulará el Informe Técnico correspondiente.

3° La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo, declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación, elevándola a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

4° La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planificación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia.

5° El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específico de Zonificación mediante Ordenanza.

6° En caso de una propuesta de Cambio Específico de Zonificación de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento con efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión.

TERCERA.- Dispóngase que en los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica, no son de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza N° 620-MML de fecha 04 de Abril del 2004 y el Artículo Primero de la Ordenanza N° 738-MML de fecha 18 de diciembre del 2004.

CUARTA.-

Ratífiquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares o modificarse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA y el Fondo Municipal de Renovación Urbana – FOMUR y el Ministerio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que reciban en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autorícese a las Municipalidades Distritales para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a estos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que corresponden a la zonificación del entorno inmediato.

QUINTA.- Dispóngase, que todos los Órganos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de Ate, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando

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