Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonificación e Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los distritos que se aprueban mediante la presente
Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital correspondiente, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Excepcionalmente y a pedido de la Municipalidad Distrital, se podrán realizar modificaciones al Índice de Usos, a partir de 180 días calendario de su aplicación. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Específicos de Zonificación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califiquen de Interés Local por el
Concejo Distrital respectivo o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específicos de Zonificación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el Plazo establecido en el Primer Párrafo del presente artículo.