ORD-MML-1081 — Artículo 7

Ordenanza MML N° 1081 — Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Juan de Lurigancho (Área de Tratamiento Normativo I) · San Juan de Lurigancho, Lima · Vigente desde 7 de octubre de 2007

Artículo 7.- Locales Comunales construidos en Zonas de Recreación Pública.- Establecer que los Centros de Educación Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreación Pública (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por COFOPRI, debido a su dimensión, no requieren calificación específica en el Plano de Zonificación que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreación Pública (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, encargándose a la Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitación como área verde y/o deportiva.

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