Artículo 13º.- Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Santiago de Surco. Establecer que los predios ubicados en las zonas calificadas como Residencial de Densidad Media (RDM) en el sector del Distrito de Santiago de Surco que se aprueba en la presente Ordenanza, que a la fecha se encuentran en condición de zonas rústicas consolidadas, hayan iniciado o no el proceso de regularización de la habilitación urbana y cuya área y/o frente de lote no cumplen con el mínimo normativo, podrán regularizar por excepción sus habilitaciones urbanas con el tamaño y frente de lote existente. Los equipamientos existentes se considerarán como parte de los aportes reglamentarios. Las nuevas habilitaciones urbanas deberán cumplir necesariamente con el lote y frente mínimo normativo.
[PAGINA_3] La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco deberá definir por única vez, las áreas de aplicación del presente artículo en un plano que será presentado a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aplicación correspondiente.