Artículo 11º.- Zona de la Urbanización Semirústica La Campiña – Chorrillos. Establecer que en la zona calificada como Vivienda Taller (VT) del área correspondiente a la Lotización Semirústica La Campiña, del Distrito de Chorrillos, las nuevas edificaciones de uso residencial que se localicen colindantes a un uso industrial establecido deberán dejar como protección un retiro lateral mínimo de 5.00 ml, sin edificaciones, el cual deberá ser arborizado.