DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Específicos de Zonificación de los Distritos que se aprueban por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fin de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Dispóngase que en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la Municipalidad Distrital de Barranco en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura (INC), adecue el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas de la Zona Monumental del Distrito, el que deberá ser aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Metropolitana. TERCERA.- Dispóngase que en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la Municipalidad Distrital de Chorrillos en coordinación con el INC, elabore el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de la Zona Monumental del Distrito, el mismo que deberá ser aprobado por la Municipalidad