Artículo 14º.- Zona de Reglamentación Especial Parque Zonal Nº 22-A Santiago de Surco. Establecer como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) al área calificada como Parque Zonal Nº 22- A del Distrito de Santiago de Surco, en la cual, los propietarios, deberán formular y proponer un Planeamiento Integral del área señalada y en el cual se deberá considerar un área mínima de una (01) hectárea para uso recreacional público, siendo clasificada como Parque Distrital, la cual será administrada por la Municipalidad Distrital. Dicha propuesta, con la opinión favorable de la Municipalidad de Santiago de Surco y del Instituto Metropolitano de Planificación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana.