Metropolitana de Lima mediante Ordenanza. CUARTA.- Dispóngase que en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco en coordinación con el INC elabore el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de la Zona Monumental del Distrito, el mismo que deberá ser aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza. QUINTA.- Dispóngase que en un plazo de noventa (90) días calendario, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco identifique y localice en un Plano las zonas pendientes de regularización de habilitación urbana que no cumplen con el área y frente de lote normativo, así como las áreas destinadas a Recreación Pública y usos comunales, las que se considerarán como aportes reglamentarios en el procedimiento de regularización de la habilitación urbana, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución de Alcaldía Distrital y remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aplicación correspondiente en el proceso de regularización de habilitaciones urbanas, según competencias de acuerdo a ley. SEXTA.-