Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. SEXTA.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. En Lima a los 28-9-07