Artículo 6º.- Zonas Monumentales de Barranco, Chorrillos y Santiago de Surco. Establecer que en la Zona Monumental del Distrito de Barranco, son de aplicación los parámetros urbanísticos señalados por el Instituto Nacional de Cultura (INC) y ratificados por Ordenanza Nº 343- MML. Para la Zona Monumental del Distrito de Chorrillos son de aplicación los parámetros urbanísticos señalados en la Resolución Directoral Nacional Nº 1484-2006 que se aprueban por la presente