Artículo 5º.- Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Establecer que en el ámbito de la presente Ordenanza, son de aplicación los Indices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondientes a las Áreas de Tratamiento Normativo I y II aprobados por Ordenanzas Nº 933-MML del 05 de mayo del 2006 y Nº 1015-MML del 14 de mayo de 2007, respectivamente.