Artículo 12º.- Zona de La Viñita – Barranco. Establecer que la calificación Residencial de Densidad Alta (RDA) señalada en el Plano de Zonificación que se aprueba por la presente Ordenanza en la zona denominada La Viñita, localizada entre las Avenidas Paseo de La República, Bajada de Armendáriz y Miguel Grau del Distrito de Barranco, sólo será aplicable con la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) emitido por el Instituto Nacional de Cultura (INC).