Segunda.- Dispóngase que, dentro del plazo de 90 días calendario, la Municipalidad Distrital de San Borja, en estricta sujeción con las calificaciones y rangos establecidos en los Planos de Zonificación y de Alturas, así como en las Normas Generales de Zonificación aprobados por la presente Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, las Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Cuadros de Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas en el Distrito.