Primera.- Dispóngase que, dentro del plazo de 45 días calendario, la Municipalidad Distrital de San Borja, en estricta sujeción con las calificaciones y rangos establecidos en los Planos de Zonificación y de Alturas, así como en las Normas Generales de Zonificación aprobados por la presente Ordenanza, remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima la propuesta del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de su jurisdicción, para su aprobación mediante Ordenanza Metropolitana.