Artículo 9.- Zonas de Reglamentación Especial ZRE Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE las áreas conformadas por el Conjunto Habitacional Juan XXIII, el Asentamiento Humano San Juan Masías, el Bosque y Bosque de San Borja con frente a la Av. San Luis, por ser zonas en deterioro, con problemas de ocupación de áreas pública y/o áreas comunes, con indefinición de límites de propiedad y que no cumplen con los parámetros normativos respectivos, en las cuales la Municipalidad Distrital deberá proponer los parámetros urbanísticos y edificatorios pertinentes que deberán ser aprobados por Ordenanza Metropolitana