Artículo 13.- Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental de Actividades Industriales.
[PAGINA_6] Página 6 de 9 Establecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, y complementariamente a lo señalado en los Artículos 28, 29 y 30 de la Ordenanza Nº 184-MML, las nuevas instalaciones productivas deberán contar obligatoriamente con Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y las instalaciones productivas existentes deberán contar con Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), aprobados ambos por la Autoridad competente y en función de las especificaciones pertinentes que correspondan en cada caso, según la Zonificación que se aprueba con la presente