DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades de los Distritos que conforman la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, pudiendo ser reajustados en lo pertinente, siempre y cuando estos reajustes tiendan a proteger y preservar los Pantanos de Villa. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Específicos de Zonificación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califiquen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo y por PROHVILLA, o de Interés Metropolitano por la Municipalidad
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