Artículo 12.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edificaciones.- Los aportes al Estado para Recreación Publica y Servicios Públicos Complementarios resultantes del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la calificación que se indique en el plano de Zonificación que se aprueba por la presente Ordenanza, por ser usos compatibles con los usos residencial y comercial.