DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Específicos de Zonificación de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, que se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fin de canalizar el trámite en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda.- Dispóngase que en un plazo de noventa (90) días, PROHVILLA elabore la Propuesta de Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, la misma que, previa opinión del IMP, se presentará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana.